Nueva Normativa Ascensores y su desarrollo legislativo
El artículo 2º del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, estipula que dicho reglamento será de aplicación para cada clase de aparatos cuando entre en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que corresponda y en los plazos que se establezcan en cada una de ellas.
De ese modo, por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 19 de diciembre de 1985, se aprobó la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a Ascensores Electromecánicos, que fue modificada mediante Orden de 23 de septiembre de 1987. Por Orden de 12 de septiembre de 1991 fue de nuevo modificada, para incluir los ascensores hidráulicos, pasando a denominarse Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente.
La referida Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1, en sus distintas versiones, se basaba en la Directiva del Consejo 84/529/CEE, relativa a la aproximación de la legislación de los Estados miembros sobre los ascensores movidos eléctricamente, y sus modificaciones, todas ellas de carácter optativo o voluntario.
Posteriormente, la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los ascensores, estableció un nuevo marco, que pasó a ser obligatorio, basado en el denominado “Nuevo Enfoque” y, para su aplicación, se dictó el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, modificado a
su vez por el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. La Directiva 95/16/CE establece, entre otras disposiciones, requisitos esenciales de seguridad y salud obligatorios para el diseño y fabricación de los ascensores y componentes de seguridad, cuyo cumplimiento puede realizarse a través de las correspondientes normas armonizadas, las cuales, si bien tienen un carácter voluntario, gozan de la denominada “presunción de conformidad”.
Por ello, el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, derogó el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, con excepción de sus artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23, solamente en las materias objeto de dicho real decreto y también la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Orden de 23 de septiembre de 1987 y modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991, con excepción de los preceptos de dicha ITC a los que remiten los artículos del Reglamento que seguían vigentes, según lo indicado en su disposición derogatoria única, y con las adaptaciones correspondientes a las nuevas exigencias técnicas de dicho real decreto.
Actualmente Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.