Seguridad Industrial en Evacuacion de PDC, patios de ventilación
Si disponemos de un techado, debe dejarse libre una superficie permanente de comunicación con el exterior de al menos 2 m2.
Adicionalmente el reglamento de combustibles gaseosos considera asimismo como patio de ventilación, aquel patio de sección inferior a 3 m2 si dispone en su parte inferior de una abertura para entrada directa de aire del exterior, o bien se aporta aire mediante un conducto que comunique el patio directamente del exterior. Dicha abertura o conducto debe tener una superficie libre mínima de 300 cm2.
Si los patios de ventilación están destinados a la evacuación de los productos de combustión de aparatos conducidos, deben tener como mínimo una superficie en planta, medida en m2, igual a 0,5* NT, con un mínimo de 4 m2, siendo NT el número total de locales que puedan contener aparatos conducidos que desemboquen en el patio. En caso de patios de ventilación en edificios de nueva edificación, la superficie mínima en planta será igual a 1*NT, y siempre mayor que 6 m2.
Además, si el patio está cubierto en su parte superior con un techado, éste debe dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior del 25% de su sección en planta, con un mínimo de 4 m2.
Según el RITE los aparatos de ventilación para la evacuación de los productos de combustión de aparatos conducidos en edificios existentes, deben tener una superficie en planta como mínimo medida en m2, igual a 0,5*NT con un mínimo de 4m2.
En el caso de estar cubierto dicho patio con un techado, este debe dejar una superficie permanente de comunicación con el exterior del 25% con un mínimo de 4 m2.
De esta manera observamos las diferencias entre el RITE y el reglamento de combustibles gaseoso, donde desde un punto de vista restrictivo se elimina la posibilidad de poder evacuar PDC a patio de ventilación.
