Reglas de seguridad de los aparatos de elevación y otros reglamentos complementarios
Esta instrucción técnica complementaria de aparatos de elevación y manutención
tiene por objeto definir las reglas de seguridad aplicables a los ascensores, para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.
Hay que recordar que los reglamentos no regulan otra cosa que la materia declarada. Así, pues, no cabe esperar que la ITC determine cuántos ascensores se tienen que colocar en un edificio, o si deben o no ser accesibles. De ahí que, todavía hoy, existan edificios de varias plantas sin ascensor, o donde existe, puede que no sea accesible a personas con discapacidad. Ello no es una carencia de la ITC, que sí tiene requisitos que garantizan la accesibilidad, sino, en todo caso, de la normativa sobre edificación, o la relativa a la política social, etc., que no la exigen en todos los casos.
De la misma manera, la ITC no regula las condiciones económicas de los agentes, de tal manera que las tarifas no son impuestas (libre mercado) y los titulares pueden elegir libremente a las empresas conservadoras y los organismos de control y tratar de conseguir las mejores condiciones posibles, sin repercusión en la realización efectiva de la actividad. Tampoco regula el tamaño de las empresas, ni si su concurrencia respeta las reglas de la competencia, etc.
