Control de Fugas Reglamento (UE) No 517/2014
El control de fugas de los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero ha sido establecido por el reglamento europeo 517/2014, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006.
Así los operadores de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades equivalentes a 5 toneladas de CO2 velarán por que dichos equipos sean objeto de control de fugas.
No estarán sujetos a control de fugas los aparatos sellados herméticamente que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2, siempre que tales aparatos lleven etiquetas que indiquen que están sellados herméticamente.
La aparamenta eléctrica no estará sujeta a control de fugas siempre que cumpla una de las siguientes condiciones:
a) que presente un índice de fugas, determinado mediante ensayo, inferior a un 0,1 % al año, según la especificación técnica del fabricante, y esté etiquetada en consecuencia;
b) que esté equipada de un dispositivo de control de la presión o la densidad, o
c) que contenga menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero
El control de fugas se realizará a los siguientes aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.
a) aparatos fijos de refrigeración;
b) aparatos fijos de aire acondicionado;
c) bombas de calor fijas;
d) aparatos fijos de protección contra incendios;
e) unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos;
f) aparamenta eléctrica;
g) ciclos Rankine con fluido orgánico;
Por lo que respecta a los aparatos que se refiere el párrafo primero, letras a) a e) los controles serán efectuados por personas físicas certificadas.
Como excepción hasta el 31 de diciembre de 2016 no estarán sujetos a control de fugas los aparatos que contengan menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero o los aparatos sellados herméticamente que estén etiquetados en consecuencia y contengan menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero.
