Instaladores o Reparadores y empresas Instaladoras o Reparadoras de Productos Petrolíferos Líquidos
Según el REAL DECRETO 365/2005, con el que se aprueba la instrucción técnica complementaria relativa a: Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos. Se presentan las siguientes definiciones:
1.- Instalador autorizado de P.P.L.:: persona física que realiza y mantiene las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (exceptuando, una vez puesta en servicio la instalación, la realización de estas operaciones dentro de recintos confinados), dentro de las categorías y condiciones que se establecen en el presente Real Decreto y que realiza su función en el ámbito de una empresa autorizada.
Un recinto confinado es cualquier espacio con abertura limitada de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmosfera deficiente de oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.
2.- Reparador autorizado de P.P.L.: persona física que repara y mantiene el almacenamiento de las instalaciones de P.P.L. (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados), y que realiza su función en el ámbito de una empresa autorizada.
3.- Empresa instaladora autorizada de P.P.L.: persona física o jurídica que realiza, mantiene o desmonta las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (excepto la realización de estas operaciones dentro de un recinto confinado), y que dispone de los medios técnicos y de personal, dentro de las categorías y condiciones que se establecen en el RD 365/2005.
4.- Empresa reparadora autorizada de P.P.L.: persona física o jurídica que repara y mantiene el almacenamiento de las instalaciones de P.P.L. (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados), y que dispone de los
Medios técnicos y de personal, dentro de las categorías y condiciones que se establecen en este Real Decreto